EL UNIVERSAL La Suprema Corte de Justicia de la Nación discute, en la sesión de hoy, si acata o no la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) contra México en el caso Radilla -el 23 de noviembre de 2009-, en la que se señala que los militares que cometan delitos contra civiles en sus tareas de seguridad y de combate al crimen, deben ser juzgados por civiles y no por autoridades castrenses.
El ministro José Ramón Cossío presentó un proyecto de sentencia, como lo adelantó EL UNIVERSAL desde el viernes pasado, en el que propone determinar que el Poder Judicial de la Federación está obligado a acatar la decisión del tribunal internacional.
El proyecto fue elaborado en respuesta a una consulta interna que hizo el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, en la que, en esencia, pidió a sus compañeros revisar si los jueces mexicanos están obligados a cumplir las sentencias de la CorteIDH, porque es la primera vez que este órgano gira una orden directa al Poder Judicial.
En su sentencia, la CorteIDH declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco y otras personas, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en un retén militar en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada guerra sucia.
En su resolución, el organismo interamericano giró instrucciones a los tres poderes del Estado mexicano, a fin de que realicen reformas en materia de justicia militar y repararen el daño ocasionado en el caso Radilla.
En el caso del Poder Judicial, en su sentencia, en primer término, el organismo internacional determinó que los jueces mexicanos están obligados a velar por la defensa de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana, para lo cual deben acatar los criterios (jurisprudencia) que ha emitido ella misma en los juicios que ha resuelto.
En segundo lugar, estableció que, derivado del caso Radilla, los jueces deben aplicar la jurisprudencia que ha emitido la CorteIDH, que afirma que los militares que realizan tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia, y que cometan delitos que afecten a civiles, deberán ser juzgados por jueces civiles y no por tribunales militares, como actualmente ocurre en el país.
En opinión de la CorteIDH, la Constitución mexicana, en su artículo 13, no protege a los militares ni impide que sean llevados ante autoridades civiles.
A partir de ese criterio ordenó a los jueces que interpreten el artículo en el sentido de que cualquier militar que cometa un delito contra un civil debe ser juzgado por civiles, no por militares.
Después de revisar la sentencia del caso Radilla, Cossío llegó a la conclusión de que el Poder Judicial tiene que acatar las sentencias de la CorteIDH y los criterios derivados del caso Radilla.
En el proyecto que presentó ante el pleno de la SCJN, Cossío parte de la base de que las jurisprudencias de la CorteIDH son obligatorias para los jueces y tribunales mexicanos únicamente cuando se derivan o son producto de un litigio en el que se haya visto involucrado el Estado mexicano, como ocurrió en el caso Radilla.

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